CRÉALO GRATIS Alegaciones a multa por conducir utilizando el teléfono móvil
Lo que incluimos
¿Cuándo se usa el escrito de alegaciones por conducir utilizando el teléfono móvil?
Debes usar este documento de alegaciones:
-
Cuando recibas la notificación de una multa en la que te acusan de cometer una infracción por conducir usando el teléfono móvil.
-
Puedes utilizar este documento, tanto en el caso en el que te quiten puntos, como en el caso en que no te los quiten. Podrás seleccionar esta opción al hacer el documento.
-
Cuando en la denuncia de la multa no se indique que estabas utilizando el dispositivo de manos libres.
-
Cuando en la denuncia no se describa los hechos ocurridos y sólo se mencionen los artículos de la Ley que se han incumplido.
-
Cuando no figure en la denuncia la fotografía de la infracción.
-
Este escrito lo enviarás respectivamente o bien a la Jefatura provincial de tráfico, o a la Oficina Territorial de Tráfico (en País Vasco), o al Servicio Catalán de Tráfico, o al ayuntamiento, según el órgano administrativo que envíe la notificación de la multa.
Ejemplo del documento de alegaciones a multa por conducir utilizando el teléfono móvil
Los términos de tu documento se actualizarán en función de tus respuestas
Número de expediente sancionador:
, mayor de edad, con domicilio en , ante el órgano al que me dirijo me persono en el expediente sancionador que he indicado y,
MANIFIESTO
Que con fecha me ha sido notificado el inicio del procedimiento sancionador número por el que se me culpa de la infracción de los arts. 13.3 y 76.g) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, y del art. 18 del Reglamento General de la Circulación, consistente en conducir utilizando manualmente el teléfono móvil.
Que dentro del plazo concedido, con el presente escrito formulo mi OPOSICIÓN con las siguientes,
ALEGACIONES
1. Que los hechos contenidos en el boletín de denuncia, sobre los que se basa la infracción administrativa de la que se me pretende culparme, no se corresponden con la realidad, siendo los hechos que ocurrieron los siguientes:
- En el momento de la supuesta infracción iba utilizando el dispositivo de manos libres de mi vehículo, y por lo tanto, no estaba teniendo ninguna conversación con el teléfono móvil en mi mano ni cerca de mis oídos, con lo que tengo que negar los hechos que se incluyen en la denuncia.
2. En la denuncia se propone una multa o sanción económica de euros cuando lo cierto es que mi conducta no es, según como se produjeron realmente los hechos, la imputada en tal denuncia, sino que por el contrario, entiendo que he cumplido fielmente con las normas generales de conducción.
3. Según señala el art. 5 del RD 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, en relación con el art. 87 RDLeg 6/2015 de 30 de octubre, en las denuncias por hechos de circulación deberá constar una relación sucinta del hecho, con expresión del lugar o tramo, fecha y hora, y en este caso, no se concreta ni se describe ninguna acción u omisión merecedora de sanción, sino que se copia el texto del artículo de cuya infracción se me culpa, vulnerando el principio de seguridad jurídica que debe presidir toda actuación sancionadora de la Administración.
4. Por lo tanto, al culparme de dicha infracción se vulnera el principio de tipicidad, unido con el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, sancionado en el art. 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, ya que se ha impuesto una sanción por un hecho que no es una infracción administrativa.
Asimismo, se incumple el principio de responsabilidad o culpabilidad, previsto en el art. 28 LRJSP, que establece que "sólo pueden ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, así como en el art. 82 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el que se establece que "la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista a la infracción", ya que se le imputa la infracción administrativa a una persona no autora de los hechos que constituyen la infracción. Este principio es reconocido por el TC en sus sentencias, como la STC 219/1988, de 22 de noviembre, que señala que no existe responsabilidad sin culpa o responsabilidad objetiva en el ius puniendi y la potestad sancionadora y ello conlleva la necesidad de determinar la autoría de la acción o de la omisión sancionable, debiendo realizarse una interpretación favorable a los derechos fundamentales en juego con el fin de evitar que la interpretación y aplicación de la norma llegue a una conclusión lesiva de aquellos derechos, es decir, a un indebido traslado de responsabilidad personal.
Para el improbable caso de que en su día se dictase una resolución declarando la existencia de responsabilidad por la infracción de la que se me culpa, quiero indicar que también se vulnera el principio de proporcionalidad incluido en el art. 29 LRJSP, ya que la multa o sanción fijada es excesiva, al no ajustarse a lo dispuesto en el art. 81 de la Ley de Tráfico ya citada, ni estar graduada a la gravedad y trascendencia del hecho, ni a los antecedentes del infractor, ni al peligro potencial creado, teniendo en cuenta los hechos realmente ocurridos, y la inexistencia de antecedentes en mi persona.
Todo lo anterior y de acuerdo con el contenido del art. 47.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la denuncia interpuesta es nula de pleno derecho por lesionar los derechos y libertades protegidas por la Constitución Española.
5. Que según el art. 93 del RDLeg 6/2015, de 30 de octubre, y los arts. 12 y 13 del RD 320/1994, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, interesan a mis derechos que se practiquen los siguientes,
MEDIOS DE PRUEBA
1. Documental, consistente en:
- La que obra en el expediente administrativo.
Por todo lo expuesto.
SOLICITO, que se tenga por presentado este escrito, se admita, y se tenga por realizadas las alegaciones que en el mismo se contienen y por propuesta la prueba solicitada, se admita, y en su día, previos los trámites necesarios, se dicte resolución por el órgano competente resolviendo que se declare el archivo del expediente sancionador por cuanto se ha expuesto y, en su defecto, en aplicación del principio de proporcionalidad, se proceda a la reducción de la multa teniendo en cuenta los motivos expuestos en el presente escrito.
En , a
Fdo.:
_________________________________ | _________________________________ |
Fecha de la firma |
Sobre las alegaciones a multa por conducir utilizando el teléfono móvil
-
Cómo hacer un escrito de alegaciones a multa por conducir utilizando el teléfono móvil
Crear un escrito de alegaciones a multa por conducir utilizando el teléfono móvil es fácil, solo responde unas pocas preguntas y Rocket Lawyer redactará el documento por ti. Cuando tengas todos los datos preparados, crear tu contrato será un proceso fácil y rápido.
Necesitarás la siguiente información:
-
¿Quién realiza las alegaciones?
-
¿Qué órgano administrativo ha notificado la multa?
-
¿Cuándo ha sido notificada la multa?
-
¿Cuál es el número de expediente de la multa?
-
¿Te quitan puntos del carné en la multa?
-
FAQ’s sobre el escrito de alegaciones a multa por conducir con el teléfono móvil
-
¿Qué deben incluir las alegaciones a multa por conducir utilizando el teléfono móvil?
Este documento de alegaciones contiene:
-
Alegaciones indicando que se conducía utilizando el sistema de manos libres.
-
Alegaciones indicando que no se describen en la denuncia ni en la multa los hechos, sino sólo un referencia a artículos legales.
-
Alegaciones sobre la inexistencia de culpabilidad.
-
La solicitud de pruebas: fotografía del interior del vehículo, documentación técnica del manos libres instalado, testigos.
-
-
¿Qué plazo tengo para presentar estas alegaciones?
Estas alegaciones te permiten contestar el procedimiento sancionador que se haya iniciado contra tí dándote la ocasión de exponer tus razones y argumentos para defenderse de la multa.
El plazo que existe para presentarlas es de 20 días naturales a partir del momento de que recibas la notificación de la multa que te quieren poner, que normalmente será por correo certificado, o bien en mano por un agente.
Una vez presentadas estas alegaciones recibirás otra notificación con la multa definitiva, la cual, también podrás recurrir en su momento mediante recurso de reposición.
Puedes presentar este documento ante el órgano administrativo que te envía la multa, en registros de la administración pública, o bien, enviarlo a ese mismo órgano a través de correo administrativo en la oficina de correos, donde te sellarán una copia cuando lo envíes. Debes presentarlo antes de 20 días naturales desde que recibiste la notificación de la multa.
Nuestra Garantía de Calidad
Garantizamos que nuestro servicio es seguro y que los documentos firmados de Rocket Lawyer son legalmente ejecutables bajo la legislación española.
¿Necesitas ayuda? ¡No hay problema!
Realiza una pregunta gratis o consigue tu servicio legal asequible de nuestro abogado.